Legislación de los mensajes subliminales

La ONU declaró que los mensajes subliminales eran una gran amenaza a los derechos humanos y muchos países tienen leyes que prohíben el uso de mensajes subliminales en televisión.

Ley 10/1988, de 3 de mayo, de Regulación de la Televisión Privada.
Publicado en España, en el Boletín Oficial del Estado,
(“B.O.E.”, número 108, de 5 de mayo de 1988).

En la ley general de publicidad (1988) se considera ilícita la publicidad subliminal, y dice que será publicidad subliminal la que mediante técnicas de producción de estímulos de intensidades fronterizas con los umbrales de los sentidos o análogas, pueda actuar sobre el público destinatario sin ser conscientemente percibida.

La ley 7/2010, 31 de Marzo, General de la Comunicación Audiovisual, recoge en el artículo 57, infracción muy grave la emisión de comunicaciones comerciales incubiertas, que utilicen técnicas subliminales, que fomenten comportamientos nocivos para la salud, que fomenten comportamientos nocivos para el medio ambiente o para la seguridad de las personas, o que sean de naturaleza política, salvo los casos de excepción legal.
Esta infracción será sancionada con multa de 500.001 hasta 1.000.000 de euros para los servicios de comunicación audiovisual televisiva y de 100.001 a 200.00 para los radiofónicos.
(B.O.E)